Un fondo de pensiones es un tipo de fondo de inversión que tiene el objetivo de cubrir determinadas contingencias especialmente la jubilación.
En Colombia todas aquellas personas que estén vinculadas bajo un contrato de trabajo como dependientes de una empresa tendrán como obligación afiliarse a un sistema general de pensiones, por otra parte los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y colombianos domiciliados en el exterior pueden ser voluntarios de afiliación, las personas independientes que deseen podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación.
Actualmente en Colombia existen dos tipos de fondos de pensiones, el público y el privado los cuales se rigen de diferentes formas para garantizar la pensión.
Régimen de prima media con prestación definida –RPM–: el cual es administrado por Colpensiones (fondo público de pensiones).
Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–: que es administrado por Protección, Porvenir, Colfondos, etc. (fondos privados).
RPM: edad mínima de pensión para mujeres, 57 años, y para hombres, 62 años, y una acumulación mínima de 1.300 semanas cotizadas.
RAIS: no existe edad mínima de pensión. Se requiere la acumulación de un capital que permita al menos la adquisición de una pensión de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv.
El artículo 2.2.1.1.1. Afirma que el sistema general de pensiones tanto públicos como privados debe garantizar a sus afiliados cuando sea necesario las siguientes prestaciones :
- Pensión de vejez.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobrevivientes.
- Auxilio funerario.
PARÁGRAFO . Cuando no se cumplan los requisitos mínimos para acceder a las pensiones previstas, habrá lugar, en todo caso, a la devolución de saldos o a las indemnizaciones sustitutivas que correspondan.
(Decreto 692 de 1994, art. 2)
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo estará constituido por los siguientes factores:
- La asignación básica mensual.
- Los gastos de representación.
- La prima técnica, cuando sea factor de salario.
- Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario.
- La remuneración por trabajo dominical o festivo.
- La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna.
- La bonificación por servicios prestados.
(Artículo 2.2.3.1.3. Decreto 691 de 1994, art. 6, modificado por el Decreto 1158 de 1994, art 1)
Por otro lado, la permanencia de la afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones. (ARTÍCULO 2.2.2.1.2. / Decreto 692 de 1994, art. 13)