En su petición, el hombre explicó que desde enero del 2014 conformó una unión marital de hecho con su compañera, relación de la que nació un hijo. Pero ella ya tenía dos hijas de relaciones anteriores, una de ellas de 14 años y que depende económicamente del trabajador de Ecopetrol.

Por eso, además de incluir entre sus beneficiarios a su hijo menor, él también pidió que Ecopetrol aceptara a su hijastra.

Sin embargo, a través de la coordinadora de Gestión de Beneficios de Ecopetrol S. A., la empresa le respondió al empleado que la adolescente no hacía parte del grupo familiar del trabajador –por no ser su hija biológica–, por lo cual no podía acceder a los servicios que presta la empresa por cuenta de su Convención Colectiva, que se renueva cada cuatro años.

Al recibir varias negativas, el empleado puso una tutela que acaba de ser aceptada por la Corte Constitucional, que –con ponencia de la magistrada Diana Fajardo– le ordenó a Ecopetrol reconocer a los hijastros e hijastras como miembros de la familia de sus empleados, para que gocen de los beneficios de salud, educación y protección social a los que tienen derecho los descendientes de los trabajadores de esa empresa.

En primera instancia, la tutela había sido aceptada a favor del empleado, pero luego un fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó esa decisión y negó sus peticiones. Durante ese proceso, Ecopetrol dijo que “la sola convivencia conjunta no genera per se lazos afectivos que den lugar a una familia de hecho”.

Sin embargo, la Corte Constitucional considera que Ecopetrol sí vulneró los derechos a la igualdad, la salud y a la familia de la adolescente al negarle el acceso a sus servicios especiales.

El alto tribunal le recordó a Ecopetrol que las familias, en sus diferentes formas de configuración, como lo es una unión marital de hecho en la que hay hijastros, están protegidas por la Constitución. Así, los hijos de estas uniones, los que se dan por fuera de ellas, los procreados de forma natural o con asistencia científica y los de crianza “tienen iguales derechos y deberes”, dijo el alto tribunal.

Por eso, el alto tribunal le ordenó a Ecopetrol incluir a la menor en su plan de beneficios, afirmando que la petrolera la discriminó, pues se demostró el vínculo familiar que ella tiene con el empleado.

En todo caso, dice la Corte, para que un hijastro acceda a estos beneficios de la Convención Colectiva de Ecopetrol, debe demostrarse que realmente forma parte del núcleo familiar del empleado, por lo que debe acreditar la convivencia continua, los lazos de afecto, solidaridad, protección y respeto mutuo.

El alto tribunal también aseguró que no es la primera vez que estudia tutelas de empleados de Ecopetrol en las que reclaman que no se les están garantizado los beneficios de esta empresa a sus hijastros.

La primera vez fue en el 2013, cuando la Corte ordenó incluir a una niña, hija de la esposa de un empleado, en sus planes especiales, pues al dejarla por fuera Ecopetrol estaba haciendo “una lectura discriminatoria” de su Convención Colectiva.

Lo mismo ocurrió en otro fallo del 2015, cuando la Corte estudió el caso de un hombre que reclamaba porque Ecopetrol se había negado a incluir en su plan de beneficios a sus hijastras de 16 y 20 años, dependientes económicamente de él. En ese caso, la Corte dijo que Ecopetrol hizo una “diferenciación arbitraria” al excluir a las dos jóvenes.

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